Debido a las aplicaciones derivadas
de los avances en biotecnología moderna y el surgimiento de la bioética,
se planteó la necesidad de un marco legislativo universal que
estableciera los criterios bajo los cuales la investigación (en
biotecnología e ingeniería genética), tanto su desarrollo como su
aplicación se apegue a códigos legislativos y que sea inclusiva y
respetuosa de las sociedades humanas y el medio ambiente.
UNESCO
Es la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) una de las
instituciones promotoras de la legislación, sobre todo con respeto a los
derechos y dignidad de las personas.
Bioseguridad
La regulación en México se centra en
la bioseguridad, en aspectos de prevención y control de posibles riesgos
del uso y la aplicación de OGM para la salud humana, la sanidad animal y
vegetal, así como para el medio ambiente.
El marco jurídico en México para el
uso de los OGM se apega a tres instrumentos internacionales: Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB), Protocolo de Cartagena, Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Convenio sobre Diversidad Biológica
El Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB) que cubre la biodiversidad en todos sus niveles
(ecosistemas, especies y recursos genéticos), cuyos objetivos son: “la
conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos genéticos” (Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2011), con la premisa de que su
uso no lleve a la pérdida de diversidad biológica.
Protocolo de Cartagena
El Protocolo de Cartagena en el que
se establece como “prioridad proteger la salud humana y del medio
ambiente frente a los posibles efectos del uso de los productos
derivados de la biotecnología moderna” (ONU, 2000).
Ley de Bioseguridad de OGM
La Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados (OMG) cuyo objetivo es “garantizar la
protección de la salud humana, el ambiente, la diversidad biológica y la
sanidad animal, vegetal y acuícola en relación con el uso de organismos
genéticamente modificados” (Ley de bioseguridad de organismos
genéticamente modificados, DOF-2005).
Legislación internacional
Lo importante a destacar es que la
legislación internacional provee de elementos que pueden ser adaptados e
incorporados a la legislación mexicana para lograr protocolos que
ayuden a evaluar riesgos potenciales, a monitorear y evitar posibles
daños (en ambiente o salud humana) por el uso de OGM.
No olvides leer el contenido extenso para profundizar el estudio de este tema.
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