lunes, 3 de julio de 2017

M13S2 La familia en la migración

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) establece sobre la migración y la familia, lo siguiente:
La habilidad de un migrante (regularmente residente en un país huésped) de vivir con su familia en ese país no es sólo un derecho humano, también permite la participación absoluta en la sociedad huésped. El derecho a la reunificación de la familia está directamente vinculado con la dignidad humana y la capacidad de prosperar de cada persona y también tiene un impacto directo en la cohesión social dentro de la sociedad huésped.
No se tiene una definición establecida de lo que es una familia, mucho menos una respecto a la de un migrante. Pero sí se tiene claro en instrumentos legales internacionales para la “reunificación de la familia”. Como lo mencionan en la OIM (2014), en el ámbito nacional o internacional, de acuerdo con el Artículo 16, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho de casarse y fundamentar una familia…”.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente y con las diversas instituciones y organizaciones que se han mencionado, pon atención al tema de la familia del migrante y considera cómo en México o de manera internacional, se hacen valer los derechos de la familia cuando se tienen hijos menores de 18 años, y cuando se desea generar una familia.

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