lunes, 20 de febrero de 2017

Nueva relación Iglesia - Estado

Introducción

Desde 1821, la relación Iglesia-Estado ha sido un asunto delicado que ha atravesado momentos de estabilidad y de crisis, subordinada al gobierno o con independencia de él.
Retos de la convivencia Estado-Iglesia:
  • Lograr la convivencia y armonía de las leyes jurídicas con las normas religiosas en un país con una población mayoritariamente católica no ha sido sencillo.
  • La consecución de un Estado que permita la libertad de pensamiento y de religión, sin que ello obstaculice decisiones políticas que hagan valer las garantías de las minorías, está en constante construcción.
La situación no es prohibir las religiones, ni limitarlas, sino crear un ambiente de sana convivencia.

Permanencia del catolicismo

La consumación de la Independencia permitió a las antiguas corporaciones : debilitadas por el Reformismo borbónico, la Iglesia católica y el ejército, recobrar sus privilegios y fueros obteniendo un lugar preponderante e independiente.
Antes de ello, el mantenimiento de la Iglesia católica era costeado por el virreinato, como consecuencia de la conquista española en América, el papado romano otorgó privilegio especial a los Reyes Católicos llamado Real Patronato. El cual les permitía a sus descendientes ser la cabeza de la Iglesia en América, nombrar obispos, fundar Iglesias y recaudar rentas.
El nuevo gobierno pendiente de la importancia social de la Iglesia, declaró a México exclusivamente católico, principio estipulado en el Plan de Iguala de 1821 y en la Constitución de 1824. 

Reconocimiento de la Independencia de México

Durante la primera república federal (1824–1836), el gobierno mexicano intentó que el Vaticano reconociera la independencia del país y el Real Patronato, de esta manera, a la vieja usanza regalista, el gobierno subordinaría a la Iglesia como en el periodo borbónico del siglo XVIII.
El Real Patronato nunca fue otorgado a México ni la independencia fue reconocida por la Santa Sede. Ésta se dio hasta la muerte de Fernando VII en 1836. Sin embargo, los gobiernos actuaron como si lo tuviesen, limitando su actuación a responder necesidades concretas de la población y cubrir las vacantes en las Iglesias o restablecer órdenes religiosas suprimidas anteriormente.
Fernando VII “Rey de España (1808-1833)”
 

Separación Iglesia-Estado

Para mediados del siglo XIX, con el triunfo del liberalismo y la promulgación de las Leyes de Reforma, el gobierno pasó de una postura regalista a un Estado Secular enarbolado por la Constitución de 1857.
La Constitución de 1857 establece la separación Iglesia–Estado, así como:
  • Promoción del laicismo.
  • Eliminación de fueros y tribunales especiales.
  • Tolerancia religiosa.
  • Desamortización de bienes eclesiásticos.
A partir de ese momento el gobierno, en la construcción de un estado laico, se apropió de ciertas funciones que se había delegado a la institución eclesiástica católica:
  • Creación del registro civil (bautizos, matrimonios, funerales).
  • Se propuso intervenir en la mentalidad de la persona, al legislar sobre las formas de ejercer el culto católico y acatar el ordenamiento jurídico por encima del religioso: el ciudadano debía obedecer primero a las leyes de su país que a las normas religiosas.
 

De la alianza Díaz-Iglesia a la Guerra Cristera

Durante el Porfiriato hubo un cambio de una política radical a una política de conciliación. El presidente Díaz accedió a no aplicar las leyes de Reforma a cambio de la alianza estratégica con la Iglesia.
A la caída de Porfirio Díaz y con la promulgación de la Constitución de 1917, el principio de separación de la Iglesia-Estado y el deseo gubernamental de aplicar nuevamente el laicismo radical como política estatal, generó conflictos y la Guerra Cristera (1926 – 1929).
La Guerra Cristera puso de manifiesto lo arraigado de la religión católica en la tradición popular. Lo que provocó, junto con los gobiernos presidenciales, una política de convivencia sin diálogo.
 

Apertura del diálogo gobierno-Iglesia

Comenzó con la entrevista que sostuvo el presidente Luis Echeverría en el Vaticano con el Papa Pablo VI. En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari y la visita a México del Papa Juan Pablo II, se planteó una reforma constitucional que limara las asperezas entre la Iglesia y el Estado. Así como con la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público hizo el clima favorable para promover la pluralidad religiosa en México. En términos jurídicos, las reformas transformaron aspectos en materia educativa, administrativa y económica.
Reforma constitucional de 1992:
  • Artículos 3°, prohibía la educación religiosa, hoy es permitida en las escuelas privadas siempre y cuando se apegue a los programas de la SEP.
  • Artículo 5°, prohibía la vida monástica porque consideraba que coartaba la libertad, ahora se permite siempre y cuando sea elegida libremente.
  • Artículo 24, permite la celebración de actos religiosos en espacios públicos siempre y cuando se apegue a la ley.
  • Artículo 27, se acepta que las asociaciones religiosas adquieran bienes puesto que son consideradas personas jurídicas.
  • Artículo 130, se autoriza la existencia de asociaciones religiosas siempre y cuando se registren debidamente ante las instituciones correspondientes.
No olvides leer el contenido en extenso para profundizar el estudio de este tema.
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario