La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) establece sobre la migración y la familia, lo siguiente:
La habilidad de un migrante
(regularmente residente en un país huésped) de vivir con su familia en
ese país no es sólo un derecho humano, también permite la participación
absoluta en la sociedad huésped. El derecho a la reunificación de la
familia está directamente vinculado con la dignidad humana y la
capacidad de prosperar de cada persona y también tiene un impacto
directo en la cohesión social dentro de la sociedad huésped.
No se tiene una definición
establecida de lo que es una familia, mucho menos una respecto a la de
un migrante. Pero sí se tiene claro en instrumentos legales
internacionales para la “reunificación de la familia”. Como lo mencionan
en la OIM (2014), en el ámbito nacional o internacional, de acuerdo con
el Artículo 16, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna
por raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho de casarse y
fundamentar una familia…”.
De acuerdo con lo mencionado
anteriormente y con las diversas instituciones y organizaciones que se
han mencionado, pon atención al tema de la familia del migrante y
considera cómo en México o de manera internacional, se hacen valer los
derechos de la familia cuando se tienen hijos menores de 18 años, y
cuando se desea generar una familia.
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